Página principal  |  Contacto  

Correo electrónico:

Contraseña:

Registrarse ahora!

¿Has olvidado tu contraseña?

LA CUBA DEL GRAN PAPIYO
 
Novedades
  Únete ahora
  Panel de mensajes 
  Galería de imágenes 
 Archivos y documentos 
 Encuestas y Test 
  Lista de Participantes
 Conociendo Cuba 
 CANCION L..A 
 FIDEL CASTRO.. 
 Fotos de FIDEL 
 Los participantes más activos 
 PROCLAMA AL PUEBLO DE CUBA 
 
 
  Herramientas
 
General: el juicio a macri
Elegir otro panel de mensajes
Tema anterior  Tema siguiente
Respuesta  Mensaje 1 de 5 en el tema 
De: albi  (Mensaje original) Enviado: 17/12/2010 01:26
las supuestas escuchas ilegales

 La comisión investigadora de la Legislatura porteña sobre el escándalo de espionaje en el Gobierno de la Ciudad no recomendó el juicio político al jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri y sólo pide la renuncia del ministro de Justicia y Seguridad, Guillermo Montenegro.  Sepa los motivos en esta nota.

Por RICARDO MANGANO |  16/12/2010 | 19:21

Final muy flojo de la oposición porteña en las supuestas escuchas ilegales

Mauricio Macri.

Ver más imágenes»

 
 
Off the record: "Expresión inglesa que significa fuera de grabación y que se utiliza para aludir a todo aquéllo que no se puede o debe mencionar o publicar".
 
 
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). En los distintos bloque parlamentarios de la Legislatura se habla, off the record, de las decepción de los resultados de la Comisión Investigadora Especial. Tampoco escapa el escenario electoral. "No estamos dispuestos a victamizar a Macri para darle 5 puntos en las encuestas", dijo una alta fuente de la oposición anti K a Urgente24.
 
En el análisis debe incluirse que en la decisión de no pedir el juicio político a Mauricio Macri, influye que el PRO tiene la mayoría en la legislatura que torcería cualquier voluntad de avanzar en ese sentido. 
 
El informe final firmado por los opositores a Macri cuestiona duramente la política de seguridad del Gobierno de Mauricio Macri, en especial la creación y el funcionamiento de la Policía Metropolitana. Salvo los diputados, Marcelo Parrilli (Movimiento Social de los Trabajadores), Gabriela Cerruti (Nuevo Encuentro) y Fabio Basteiro (Proyecto Sur), nadie se animó a pedir el juicio político del jefe de Gobierno porteño.
 
Aquí las recomendaciones del dictamen de la mayoría
 
Recomendaciones de la Comisión Investigadora Especial.
 
La Comisión Investigadora Especial ha promovido la consulta a diversas organizaciones de la sociedad civil, tales como Poder Ciudadano, el Instituto Latinoamericano de Seguridad y Democracia (ILSED), el instituto de Investigaciones en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y otras a fin de recibir recomendaciones que resulten pertinentes con las materias tratadas en el transcurso de las actividades de la comisión.
 
Se acompaña como Anexo I del presente informe la propuesta de Poder ciudadano.
 
A modo de síntesis de algunas de esas propuestas se formulan las siguientes recomendaciones:
 
•La Legislatura debe sancionar una ley que precise el alcance que tiene el artículo 92 de la Constitución de la ciudad.
 
La Constitución de la Ciudad mantiene las tres causales clásicas para la destitución del Jefe de Gobierno. Ellas son delitos en ejercicio de sus funciones, delitos comunes y mal desempeño.   Las primeras dos tienen una conformación objetiva que otorga otro poder, es decir la comisión de delitos la establece la justicia. El mal desempeño es la causal más indefinida, es obvio que todo delito en ejercicio de su funciones es, además, un "mal desempeño" pero su indefinición permite que se hagan interpretaciones abusivas. Es necesario precisar por vía de la ley el alcance que tiene el término "mal desempeño".
 
•Promover la Renuncia del Ministro Montenegro
 
Se recomienda al Jefe de Gobierno de la Ciudad Mauricio Macri pedir la renuncia inmediata a su cargo al Ministro Guillermo Montenegro y la reformulación de la cúpula policial a fin de quitar todo vestigio del autogobierno policial que fuera establecido en la creación y conformación de la Policía Metropolitana.
 
•Creación de una base pública de empleados del GCBA
 
Se propone la aprobación de una ley que obligue a los tres poderes de la Ciudad de Buenos Aires a que den publicidad de la nómina de empleados bajo su dependencia, alcanzando con esta obligación a organismos descentralizados, entes autárquicos, empresas y sociedades del estado e incluyendo en la base de datos a personas vinculadas por cualquier modalidad contractual que pueda estar vigente (planta permanente, planta transitoria, locación de servicios y contratos por intermedio de convenios con terceros que prestan funciones para el GCBA).
 
La información a publicitar debiera alcanzar datos mínimos como: nombre y apellido, DNI, CUIL, cargo o categoría, área donde se desempeña, fecha de ingreso, carga horaria y remuneración.
 
Esta base pública cumpliría con la ley de acceso a la información, asegurando un derecho que en la práctica es incumplido con regularidad. Pero ello que es criterio para cualquier área de gobierno, resulta aún más imperioso para el sistema de seguridad. La función pública debe poder ser identificada como tal, fundamentalmente en relación a quienes tienen potestad y legitimidad para el ejercicio de la violencia.
 
•Reglamentación de los artículos 80 inc. 8, y 104 inc 3 de la Constitución de la CABA: sobre la remisión por el Poder Ejecutivo de los tratados, convenios y acuerdos internacionales e interjurisdiccionales suscriptos
 
Es preciso que se reglamente el mecanismo y los plazos que deben aplicar para la entrada en vigencia de tratados, convenios y acuerdos internacionales e interjurisdiccionales suscriptos por la CABA. La ausencia de esta reglamentación afecta la plena vigencia de los acuerdos, por el incumplimiento de los pasos previstos en la constitución de la ciudad que, por un lado, faculta al Jefe de Gobierno a la firma de tratados, convenios y acuerdos, con la aprobación de la Legislatura (art 104, inc 3.). Y, por otro lado, atribuye a la Legislatura el poder de aprobar o rechazar aquello firmado por el Gobernador (art. 80, inc. 8). La reglamentación debería establecer: a) los plazos que dispone el gobernador para remitir a la Legislatura los tratados, convenios y acuerdos firmados; b) los pasos que debe seguir la legislatura para la aprobación o rechazo del instrumento (tratamiento en comisión y pleno); c) las condiciones para la entrada en vigencia; d) las situaciones que producen la caducidad de la firma, entre otros aspectos.
 
•Creación de la Oficina Anticorrupción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
 
En la necesidad de consolidar las instituciones democráticas, resulta necesario implementar mecanismos de control que eviten, prevengan, investiguen y determinen casos de corrupción. Por tal motivo, la creación de una Oficina Anticorrupción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, permitiría contar con un Ente cuyos principales objetivos serían por un lado, promover la ética y la transparencia en la gestión de lo público, y por otro lado, prevenir, detectar y entender en eventuales casos de corrupción e investigar las conductas comprendidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción aprobada por la Ley 24.759 y en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción aprobada por Ley 26.097.
 
•Sanción de la Ley de Ética Pública y Transparencia en la Función Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
 
Esta propuesta tiene por objeto regular el ejercicio de la función pública mediante el establecimiento de principios generales y normas de conducta para prevenir, evitar, investigar, detectar, sancionar y erradicar la corrupción, en el marco de lo dispuesto por la Convención Interamericana Contra la Corrupción, aprobada por la Organización de Estados Americanos, el 29 de marzo de 1996 y ratificada por la Ley Nacional Nº 24.759 y por la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción aprobada por Ley 26.097.
 
•Establecer modificaciones a la Ley 104 de Acceso a la Información en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
 
Con la sanción en la Legislatura de la CABA, de la Ley 104/98 de Acceso a la Información y su reglamentación DECRETO N° 1.361/07 se han generado herramientas que posibilitan la publicidad de los actos de gobierno, pero para hacer efectivo el derecho que tienen los ciudadanos a la información pública, la misma debe contar con ciertos elementos mínimos que aseguren la exigibilidad y el ejercicio de este derecho.
 
•Modificación de la Ley de Seguridad en lo que respecta a las condiciones y el proceso de selección del Jefe de Policía
 
La ley de seguridad de la CABA, en su art. 34, establece que la conducción de la Policia Metropolitana estará a cargo de un Jefe/a, con rango y atribuciones de Subsecretario, y que será asistido en sus funciones por un Subjefe/a de Policía. El mismo artículo indica que ambos cargos serán designados por el Jefe/a de Gobierno, sin precisar requerimientos ni procedimiento alguno para efectivizar tales designaciones, salvo por lo expreso en el art. 39 inciso g, donde se prevé que el Estatuto de la PM definirá los mecanismos que garanticen el acceso a la información sobre la designación de autoridades superiores.
 
En virtud de la importancia de ambos cargos, la tendencia histórica hacia la autonomización de las fuerzas policiales, y la necesidad de articular la acción policial con el resto de las acciones de los órganos del sistema de seguridad, se recomienda la modificación de la ley para que se incorpore la exigencia de que el Jefe y Subjefe de Policía sean personal civil y se establezca un procedimiento transparente que de mayor legitimidad a funcionarios de tan altas responsabilidades. Dicho procedimiento debiera incluir, como mínimo: a) la publicidad de los antecedentes curriculares de la persona pre-seleccionada por el Jefe de Gobierno; b) el examen de dichos antecedentes por parte de la comisión parlamentaria con competencia en materia de seguridad; c) la consulta de la comisión a organizaciones sociales vinculadas a la problemática de seguridad para que emitan opinión pública sobre el candidato; d) la realización de una audiencia pública no vinculante; y e) el acuerdo de los bloques parlamentarios para la culminación del proceso de designación.
 
•Modificación de la ley del Estatuto de la PM en relación a la selección de altos cargos de la Policía Metropolitana
 
El art. 40 de la ley citada precedentemente, fija que el ingreso a la PM se produce previa aprobación de la capacitación y los exámenes que al efecto se establezcan por el Instituto Superior de Seguridad Pública. En complementariedad con estos preceptos, el art. 19 del Estatuto de la PM ordena que la ocupación de los cargos orgánicos de la Policía Metropolitana, sea resuelta de acuerdo con el mérito y los antecedentes de los/as candidatos/as y siguiendo los mecanismos de selección que se implementen a través de la reglamentación, los cuales deben regirse por los criterios de: formación y capacitación profesional; desempeño de la carrera profesional; antecedentes funcionales y disciplinarios. Y el art. 20 define un régimen de promociones y ascensos que determina, entre otras cosas, que la designación del personal con estado policial correspondiente al cuadro de oficiales de conducción la resolverá el Jefe/a de Gobierno por vía de un decreto.
 
Para otorgar mayor transparencia a la selección de los altos cargos de esta nueva policía, sería deseable que se modifique la ley del Estatuto de la PM para introducir el concurso público de oposición y antecedentes como mecanismo obligatorio para el acceso a los cargos superiores de la mencionada institución. Incluyendo en este procedimiento la posibilidad de que organismos públicos y privados (a determinar) puedan expresar su opinión y participar del concurso. El establecimiento de concursos públicos con control externo para altos cargos es un criterio clave para promover la profesionalización policial y, consecuentemente, el respeto ciudadano por la institución y sus miembros. De igual forma, estos procedimientos brindan previsibilidad y limitan los riesgos de control de la cúpula policial sobre su integración y renovación.
 
•Modificaciones de la ley 1.913 de Seguridad Privada
 
La ley de seguridad privada puede ser mejorada para asegurar su aplicación y el control de tal aplicación. En ese sentido, se podría:
 
1. Habilitar al poder ejecutivo, a través de la Dirección, a la denegación de habilitaciones fundada en razones de seguridad (esto es así por ejemplo en seguridad privada en aeropuertos). Si bien es otorgarle mayor poder a la Dirección al permitirles no habilitar a una empresa aún cuando cumpla con todos los requisitos legales, es una buena salida para restringir la proliferación de empresas y abrir un margen para el diseño de una estrategia sobre cantidad de empresas por zona.
 
2. Modificar el artículo 22 de la ley, que es el que establece el deber de informar a la legislatura. Sería de una mejor técnica legislativa imponer no sólo la obligación de informar sino también la sanción por incumplimiento. A modo de ejemplo: (ley 25.266 Artículo 13 bis. — Será reprimido con multa de uno a tres de sus sueldos el funcionario público que, en violación al deber de informar establecido en el artículo precedente, no proporcione la información estadística requerida o lo haga de modo inexacto, incorrecto o tardío, siempre que no cumpla correctamente con el deber de informar dentro de los cinco días de haber sido interpelado de la falta por la Dirección Nacional de Política Criminal a través de cualquier forma documentada de comunicación.).
 
Por otra parte, lo único que establece la ley actualmente es que el PE tiene que informar a la legislatura sobre el cumplimiento y aplicación de la ley, con mención de las empresas que la hubieren infringido y las sanciones impuestas. Para su mejora se podrían especificar algunos ítems que deben constar si o sí en el informe (además del tema sanciones): cantidad de empresas habilitadas, personal con que cuenta la Dirección, cantidad de empresas fiscalizadas, % sobre el total de las habilitadas, resultados de las fiscalizaciones, procedimientos internos para la fiscalización de empresas, etc.)
 
Por último, y sobre esto mismo, se podría pautar por ley  el momento de elevación del informe, de forma tal que no quede como si fuera a requerimiento de la legislatura, ni en cualquier momento del año.
 
•Ley de creación del Observatorio de la violencia y el delito en el ámbito de la Ciudad.
 
Es indispensable contar con una fuente de información específica y confiable sobre el problema de la violencia y el delito que permita comprender el fenómeno en toda su complejidad y de ese modo elevar el nivel de la discusión democrática con relación al tema. La falta de un organismo de estas características que produzca y analice la información de modo científico no ha permitido discutir las políticas públicas necesarias de modo racional. En la Ciudad de Buenos Aires existen distintas agencias que se ocupan de producir información relevante pero que al estar bajo la órbita de los  órganos que diseñan y gestionan la política de seguridad de modo directo, encuentran limitaciones en la eficacia de su actuación y en las posibilidades de transparentar esa información en un área que es de sumo interés para la sociedad.  En este sentido el Observatorio puede corregir por ejemplo los límites que tiene el SIPREC para la construcción de diagnósticos de mayor alcance. El Observatorio no sólo obtendría información de datos y estadísticas policiales, judiciales o encuestas de victimización, sino que sumaría el compendio de estadísticas privadas y cruzaría esos datos con otros indicadores sociales que permitan una comprensión de mayor profundidad del fenómeno.
 
Para ello recabaría también datos y estadísticas de salud, de los centros de atención a las víctimas, estudios de opinión pública, estudios de casos y las informaciones relevantes publicadas en todos los medios de comunicación. Por otra parte creemos que no es posible hacer efectivo el derecho a la participación comunitaria en la implementación de políticas de seguridad si los habitantes no poseen un instrumento confiable que les permita nutrirse de la información necesaria. El Observatorio debe quedar abierto también al diálogo permanente con la comisión de seguimiento de la seguridad en la Legislatura a fin de que ésta pueda contar con información de calidad para la discusión de las reformas legislativas.
 
•Creación del Ombudsman del Sistema de Seguridad
 
La ausencia o debilidad de los mecanismos de control de seguridad es uno de los problemas compartidos  por la mayoría de los sistemas de seguridad en la región. La figura cuya incorporación se propone corresponde a una institución de tipo unipersonal que goza de autonomía funcional y que conforma uno de los mecanismos de control externo indispensables para la gestión democrática del sistema de seguridad. La envergadura y complejidad que ha tomado el problema de la seguridad en la actualidad impone dotar de un mecanismo de un control externo diferenciado del control que realiza tradicionalmente la Defensoría del Pueblo, pero manteniendo la importancia de este órgano extra poder que tiene rango constitucional.. Por eso se propone la incorporación de un órgano con competencia específica para controlar las decisiones y procedimientos del sistema de seguridad.  Este tipo de control administrativo externo es de suma importancia ya que busca garantizar la correcta gestión de los recursos, la rectitud de los procedimientos institucionales y la obtención de los resultados previstos institucionalmente.
 
•Creación de un órgano de control externo
 
La tendencia al desgobierno político del sistema de seguridad pública es un dato estructurador del campo de la seguridad local y de la mayoría de los sistemas de seguridad. En este contexto es indispensable agregar al control que realizará el Ombudsman de la Seguridad, el control que realiza una Auditoría Externa del sistema.   La auditoría es una institución con autonomía funcional que se ubicará institucionalmente en la esfera del Poder Legislativo. Su función es auditar el gasto y la ejecución de las políticas públicas del sector luego de cumplimentadas. Por iniciativa propia o a pedido de la Legislatura fiscalizará y auditará el gasto de todos los subsistemas de seguridad. Más específicamente se ocupa de verificar que todas las operaciones financieras realizadas por cada instancia de la administración pública hayan sido ejecutadas conforme la reglamentación sobre fondos públicos. También si todos los ingresos y gastos se han realizado conforme la ley de presupuesto. Asimismo verifica que el gasto haya sido eficazmente realizado conforme los objetivos propuestos, herramienta que es de suma relevancia en contextos con tendencias al desgobierno civil y en los cuales las agencias estatales son reticentes a rendir cuentas efectivas de su accionar al resto de la población.
 
•Creación de un Servicio Penitenciario Civil
 
En miras a los convenios de transferencia de competencias penales de la Nación hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es menester crear un servicio penitenciario civil, regido por programas normativos de acuerdo a nuestra Constitución Nacional, legislación Nacional y extranjera, como el Código de Conducta para Funcionarios, las Reglas para el Tratamiento de reclusos y el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.
 
En consecuencia, el personal penitenciario deberá ser especializado, profesional, civil, jerarquizado y armado en ciertos aspectos puntuales. Debe tener entre sus objetivos mejorar la situación de los internos y fomentar la participación de la comunidad en las unidades carcelarias para promover responsabilidad social.
 
•Creación del Mecanismo Local de Prevención de la Tortura
 
El Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas ratificado por la Argentina en 2004, establece que los países parte deberán establecer un mecanismo de prevención de la Tortura.
 
Esta deuda de la Argentina es de suma relevancia, dado que las cárceles en la Argentina actualmente son casi un sinónimo de la tortura permanente. Las personas privadas de libertad deben sobrevivir en el hacinamiento y el maltrato, dejados prácticamente en el olvido y sin solución aparente. Pese a la existencia de numerosos informes que denuncian la gravedad de esta situación que empeora año a año, el Protocolo debe concretarse como un camino de salida de estos laboratorios de sufrimiento en que se han convertido las cárceles del país.
 
El Jefe de Gobierno porteño ha vetado el mecanismo votado por la Legislatura porteña que establece un mecanismo de prevención mediante el cual una comisión con miembros ad honorem de organizaciones civiles y políticas puedan tener acceso a lugares de detención y controlar las condiciones de detención. Es importante revisar algunas cuestiones observadas en el veto parcial propiciado por la Defensoría de la Ciudad e insistir en esta sanción.
 
•Creación de la Defensoría del Sistema de Seguridad
 
La ausencia o debilidad de los mecanismos de control es uno de los problemas compartidos con la mayoría de los sistemas de seguridad de la región. Lo que se propone es la creación de un organismo que dependa directamente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad, que tenga por objeto garantizar, defender y promover los derechos humanos del personal policial y civil del sistema de seguridad, atendiendo sus quejas y peticiones, recibiendo denuncias de amenazas o vulneraciones a sus derechos, investigándolas y formulando recomendaciones, soluciones y/o sanciones. Se prevé que el órgano pueda recibir planteos individuales y colectivos, así como elaborar y proponer medidas que tiendan a intervenir sobre patrones de vulneración de los derechos del personal del sistema.
 
Se trata de un mecanismo de control indispensable para la gestión democrática del sistema de seguridad, que previene los abusos al interior de la fuerza, y contribuye también a que la disciplina policial no se funde en arbitrariedades sino en el cumplimiento de la norma.
 
Conclusiones
 
Vista la tarea encomendada en la resolución  321/10 y puestos a evaluar lo que establece el artículo 2 en su Objeto, ".- La Comisión Investigadora tendrá como función investigar  la responsabilidad que les pueda caber al Jefe de Gobierno, Ministros y demás funcionarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre todo lo concerniente a la Policía Metropolitana y su puesta en funcionamiento, sea en sus aspectos políticos, administrativos o económicos, así como los hechos investigados en la causa judicial N° 12.466/2009 autos caratulados "James, Ciro Gerardo y otros s/escuchas ilegales y otros delitos" que tramita en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7; y de hechos conexos que, sin ser objeto de reproche penal, fueran pasibles de reproche a la luz de las normas que regulan el funcionamiento administrativo, político e institucional de la Ciudad de Buenos Aires".
 


Primer  Anterior  2 a 5 de 5  Siguiente   Último  
Respuesta  Mensaje 2 de 5 en el tema 
De: albi Enviado: 17/12/2010 01:26
Estamos en condiciones de afirmar que los hechos materia de nuestra consideración no integran un conjunto de sucesos aislados, no son simples errores administrativos o políticos surgidos de una tramitación rigurosa y seria de las cuestiones públicas, ni son el resultado de contingencias adversas que impactaron sobre un proceso de formulación y gestión de las decisiones políticas.
 
Se trata, por el contrario, de un sistema diseñado, propuesto y ejecutado por el titular del Poder Ejecutivo y los funcionarios de primera línea del gobierno trasmitido como rutina organizativa a todos los estamentos de la administración.
 
Dicho sistema, que incluye el proceso de formulación y gestión de las decisiones políticas, atraviesa horizontalmente todo el aparato del Poder Ejecutivo y sobrevivió y hasta se vió fortalecido, contrariamente a lo que indicaría un razonamiento anclado en una visión republicana y democrática, a partir del estallido de la crisis.
 
Donde había opacidad aumentó la oscuridad, donde se reclamaba asunción de responsabilidades se precipitó la fuga de las mismas, donde resultaba imprescindible aumentar los mecanismos de cooperación institucional, abrirse a la consideración social y legislativa la respuesta fue el abroquelamiento, el desconocimiento, el desprecio institucional y las prácticas crecientes de insinceridad pública acompañadas de estrategias de difusión que en lugar de informar a la sociedad solo traían confusión y manipulación.
 
Es por eso que la consideración de las responsabilidades políticas del titular del Poder Ejecutivo y de los funcionarios de primera línea no pueden estar mediadas por una percepción que, manteniendo a rajatabla la vigencia del principio de presunción de inocencia, suponga que los hechos que precipitan la crisis y las posteriores reacciones se explican por un acontecimiento, el impacto de la misma y una desorientación pasajera surgida de la conmoción.
 
Estamos en presencia de una concepción del estado donde  se repudian los avances republicanos y democráticos en materia de control y jerarquización de lo público como común, colectivo, universal, accesible y hospitalario. Una concepción que se empeña en no dejar “huellas” de su sistema de decisiones, que incentiva el funcionamiento de un doble estándar moral, que importa “grupos de solucionadotes de problemas “ llave en mano y no tiembla en ocultarlos de la consideración pública mediante artificios legales o el uso sistemático de la mentira.
 
De allí que consideramos que el titular del Poder Ejecutivo es el principal responsable del diseño, instalación y gestión de este sistema de decisiones políticas y con el que son solidariamente responsables sus funcionarios de primera línea.
 
El titular del Poder Ejecutivo es quien ha quebrantado permanentemente los pactos de verdad y responsabilidad y el principio de prudencia que por su jerarquía y responsabilidad estaba más obligado que nadie a cumplir. Ninguna consideración en torno a su situación personal, privada o procesal, puede ser antepuesta para consentir la vulneración de la salvaguarda de dichos pactos y la puesta en acto de dicho principio.
 
El Poder Ejecutivo no puede y no debe mentir sistemáticamente, no puede ni debe actuar de manera irresponsable ni gestionar cuestiones centrales de la convivencia ciudadana haciendo gala de imprudencia.
 
Dichas actitudes temerarias no  dañan, como pretende asumir una concepción no republicana del poder a quien las lleva adelante y su costo se medirá en el resultado electoral inmediato, impactan sobre el sistema institucional en su conjunto y sobre las reglas de convivencia social con efectos que pueden desarrollarse y agravarse con el tiempo.
 
La visión decisionista de la democracia que pretende liberar de responsabilidades colectivas a quien toma las decisiones para situar a las mismas, en su legalidad y legitimidad, a partir de una convalidación electoral posterior ha traído un sinfín de desgracias y sinsabores e incubado profundas regresiones sociales y políticas en nuestra sociedad.
 
Entendemos que el titular del Poder Ejecutivo y los funcionarios de primera línea han consentido fenómenos de corrupción en la utilización de cargos públicos para fines privados y en beneficiar con decisiones de política pública a actores privados perjudicando el interés público.
 
Entendemos que el titular del Poder Ejecutivo y los funcionarios de primera línea han realizado encubrimiento negando accesibilidad integral, oportuna y universal a la información sobre cuestiones relevantes antes, durante el estallido de la crisis y en el marco del proceso de investigación.
 
Entendemos que el titular del Poder Ejecutivo y los funcionarios de primera línea han sido negligentes han descuidado aspectos centrales de la formulación y gestión de las políticas públicas, han omitido concientemente deberes que les son propios y que ninguna delegación de facultades les exime de cumplir, se han demostrado inhábiles, carentes de experiencia para seleccionar recursos humanos y establecer políticas, y reacios al diálogo institucional para enmendar errores cometidos.
 
Entendemos que el titular del Poder Ejecutivo y los funcionarios de primera línea se han empeñado en omitir deberes, rutinas y salvaguardas que la ley les impone desarrollar y ello en el marco de una estolidez sin límite.
 
Entendemos que el titular del Poder Ejecutivo y los funcionarios de primera línea han resultado ineptos para llevar adelante las tareas que las leyes y reglamentos vigentes establecían tanto en materia administrativa, presupuestaria,  de formulación de programas y de control de gestión.
 
Entendemos que el titular del Poder Ejecutivo y los funcionarios de primera línea han resultado ineficaces ya que el sistema de decisiones adoptado y sus consecuencias lejos está de haber satisfecho las expectativas acerca de los resultados esperados tanto en materia de cumplimiento de la ley cuanto de los principios de economía, eficiencia y eficacia.
 
Por todo lo expuesto esta Comisión remite a los tres poderes del estado de la Ciudad Autónoma estas conclusiones y recomendaciones.
 
Pero lo que es mas importante aun, ya que el objetivo de la misma no era la activación de los remedios institucionales incorporados en la Constitución y cuyo camino queda expedito a partir del procedimiento que pueda arbitrarse con la investigación aquí desarrollada y las que siguen su suerte en sede judicial, ponemos en consideración de la ciudadanía, titular inapelable de la soberanía y el poder constituyente, la formulación de un juicio público acerca del sistema y hechos aquí considerados. Ello independientemente de que consideramos que el titular del Poder Ejecutivo y sus ministros pudieran estar incursos en las causalidades establecidas en el artículo 92  de nuestra Constitución.
 
Reivindicamos la necesidad de un debate social extendido y denso sobre las cuestiones aquí planteadas; un trámite institucional (el juicio político) remite a cuestiones de factibilidad parlamentaria que pueden acompañar o no  el ensanchamiento de la concepción de ciudadanía. Pero una tramitación social de este debate acerca del poder , sus capacidades y sus límites es el aporte mas valioso que puede realizarse mas allá de circunstanciales alineamientos en el Poder Legislativo.
 
Para quienes afirmamos convicciones republicanas, democráticas, deliberativas y participativas es en el seno de la sociedad y a lo largo del tiempo donde se dirimen las cuestiones mas profundas acerca del qué hacer, cómo hacer y cuándo hacer. Es a ese espacio de controversia, conflicto y eventuales consensos hacia donde está dirigido el empeño de este dictamen.
 
Queremos destacar, a riesgo de parecer anacrónicos, el papel central que cumple la ejemplaridad en la vida democrática. Fue Saint -Just quien señaló ante la Convención que “se promulgan demasiadas leyes, se dan pocos ejemplos” en esa línea argumentativa es que el reclamo sobre las conductas de los funcionarios públicos de mayor jerarquía adquiere dimensiones centrales. Hay que reclamar hasta el hartazgo que el comportamiento de los mismos pueda ser imitable y generalizable ; si por el contrario ,sus conductas resultan solo explicables por la posición de poder o notoriedad  que ocupan circunstancialmente, si no pueden ser replicables sin ser reprochadas  por los las débiles e indefensos, la democracia claudica en su pretensión igualitaria cediendo paso a la impunidad.
 
Recomendaciones de Gabriela Cerruti (Nuevo Encuentro)
 
“Estamos en condiciones de afirmar que los hechos materia de nuestra consideración no integran un conjunto de sucesos aislados, no son simples errores administrativos o políticos surgidos de una tramitación rigurosa y seria de las cuestiones públicas, ni son el resultado de contingencias adversas que impactaron sobre un proceso de formulación y gestión de las decisiones políticas. 

Se trata, por el contrario, de un sistema diseñado, propuesto y ejecutado por el titular del Poder Ejecutivo y los funcionarios de primera línea del gobierno trasmitido como rutina organizativa a todos los estamentos de la administración.
 
Dicho sistema, que incluye el proceso de formulación y gestión de las decisiones políticas, atraviesa horizontalmente todo el aparato del Poder Ejecutivo y sobrevivió y hasta se vio fortalecido, contrariamente a lo que indicaría un razonamiento anclado en una visión republicana y democrática, a partir del estallido de la crisis.
 
Es por eso que la consideración de las responsabilidades políticas del titular del Poder Ejecutivo y de los funcionarios de primera línea no pueden estar mediadas por una percepción que, manteniendo a rajatabla la vigencia del principio de presunción de inocencia, suponga que los hechos que precipitan la crisis y las posteriores reacciones se explican por un acontecimiento, el impacto de la misma y una desorientación pasajera surgida de la conmoción.
 
Estamos en presencia de una concepción del estado donde se repudian los avances republicanos y democráticos en materia de control y jerarquización de lo público como común, colectivo, universal, accesible y hospitalario. Una concepción que se empeña en no dejar “huellas” de su sistema de decisiones, que incentiva el funcionamiento de un doble estándar moral, que importa “grupos de solucionadotes de problemas “ llave en mano y no tiembla en ocultarlos de la consideración pública mediante artificios legales o el uso sistemático de la mentira.
 
De allí que consideramos que el titular del Poder Ejecutivo es el principal responsable del diseño, instalación y gestión de este sistema de decisiones políticas y con el que son solidariamente responsables sus funcionarios de primera línea.
 
El titular del Poder Ejecutivo es quien ha quebrantado permanentemente los pactos de verdad y responsabilidad y el principio de prudencia que por su jerarquía y responsabilidad estaba más obligado que nadie a cumplir. Ninguna consideración en torno a su situación personal, privada o procesal, puede ser antepuesta para consentir la vulneración de la salvaguarda de dichos pactos y la puesta en acto de dicho principio.
 
El Poder Ejecutivo no puede y no debe mentir sistemáticamente, no puede ni debe actuar de manera irresponsable ni gestionar cuestiones centrales de la convivencia ciudadana haciendo gala de imprudencia.
 
Dichas actitudes temerarias no dañan, como pretende asumir una concepción no republicana del poder a quien las lleva adelante y su costo se medirá en el resultado electoral inmediato, impactan sobre el sistema institucional en su conjunto y sobre las reglas de convivencia social con efectos que pueden desarrollarse y agravarse con el tiempo.
 
La visión decisionista de la democracia que pretende liberar de responsabilidades colectivas a quien toma las decisiones para situar a las mismas, en su legalidad y legitimidad, a partir de una convalidación electoral posterior ha traído un sinfín de desgracias y sinsabores e incubado profundas regresiones sociales y políticas en nuestra sociedad.
 
Entendemos que el titular del Poder Ejecutivo y los funcionarios de primera línea han consentido fenómenos de corrupción en la utilización de cargos públicos para fines privados y en beneficiar con decisiones de política pública a actores privados perjudicando el interés público.
 
Entendemos que el titular del Poder Ejecutivo y los funcionarios de primera línea han realizado encubrimiento negando accesibilidad integral, oportuna y universal a la información sobre cuestiones relevantes antes, durante el estallido de la crisis y en el marco del proceso de investigación.
 
Entendemos que el titular del Poder Ejecutivo y los funcionarios de primera línea han sido negligentes han descuidado aspectos centrales de la formulación y gestión de las políticas públicas, han omitido concientemente deberes que les son propios y que ninguna delegación de facultades les exime de cumplir, se han demostrado inhábiles, carentes de experiencia para seleccionar recursos humanos y establecer políticas, y reacios al diálogo institucional para enmendar errores cometidos.
 
Entendemos que el titular del Poder Ejecutivo y los funcionarios de primera línea se han empeñado en omitir deberes, rutinas y salvaguardas que la ley les impone desarrollar y ello en el marco de una estolidez sin límite.
 
Entendemos que el titular del Poder Ejecutivo y los funcionarios de primera línea han resultado ineptos para llevar adelante las tareas que las leyes y reglamentos vigentes establecían tanto en materia administrativa, presupuestaria, de formulación de programas y de control de gestión.
 
Entendemos que el titular del Poder Ejecutivo y los funcionarios de primera línea han resultado ineficaces ya que el sistema de decisiones adoptado y sus consecuencias lejos está de haber satisfecho las expectativas acerca de los resultados esperados tanto en materia de cumplimiento de la ley cuanto de los principios de economía, eficiencia y eficacia.”
 
Por lo expuesto, basado en las siguientes acusaciones:
 
1) Grave negligencia en el desempeño de las facultades propias del Jefe de Gobierno establecidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en el proceso de implementación de la Ley de Seguridad Pública y de creación de la Policía Metropolitana.
 
2) Grave negligencia en el control de gestión de los Ministerios de Justicia y Seguridad y de Educación de la Ciudad de Buenos Aires.
 
3) Incumplimiento de los deberes establecidos por el art. 105 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires respecto del derecho a la información de los ciudadanos de la Ciudad y de la publicidad de los actos de gobierno.
 
Le solicito que convoque a la Sala Acusadora para la designación de su Presidente y los miembros de la Comisión Investigadora prevista en el artículo 94 de la Constitución de la Ciudad a los fines de que de inicio el procedimiento de juicio político contra el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ingeniero Mauricio Macri por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, previsto en los Arts. 92 a 94 de la Constitución de esta Ciudad.

Recomendaciones de Marcelo Parrili (MST-Nueva Izquierda) 
 
En el marco de la resolución 321/LCABA/2010 y del Reglamento de esta Comisión, oportunamente sancionado, vengo a formular mis recomendaciones, fundadas en el informe que antecede, como sigue:

a) Promoción de Juicio Político contra el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ingeniero Mauricio Macri
 
El juicio político está previsto en nuestro ordenamiento constitucional en el capítulo cuarto de la constitución de la Ciudad de Bs.As. arts. 91 a 94, específicamente, el art. 92 del citado cuerpo legal establece que: “La Legislatura puede destituir por juicio político fundado en las causales de mal desempeño o comisión de delito en el ejercicio de sus funciones o comisión  de delitos comunes, al Gobernador, al Vicegobernador o a quienes los reemplacen, a los ministros del Poder Ejecutivo, a los miembros del Tribunal Superior de Justicia; del Consejo de la Magistratura; al Fiscal General; al Defensor del Pueblo y a los demás funcionarios que esta Constitución establece”.
 
No hay dudas en el suscripto con relación a que el Sr. Jefe de Gobierno, Ingeniero Mauricio Macri  ha incurrido en la causal de “mal desempeño” de su cargo y que ese mal desempeño tiene tres puntos centrales:
 
Primero, la política llevada adelante para la integración de la Policía Metropolitana, centralmente en su cúpula, caracterizada por la conformación de la misma, en su mayor parte, por personal policial proveniente de la Policía Federal Argentina que prestara servicios en lugares claves del aparato represivo durante el período de la dictadura militar, como por ejemplo, la Superintendencia de Seguridad Federal.
 
Segundo: La creación, y en esto tiene un peso fundamental la circunstancia ya apuntada anteriormente en cuanto a las características personales y profesionales del personal de comando de la fuerza policial porteña, de una fuerza de seguridad que lejos de constituirse en una fuerza que cumpliera con el perfil establecido en la ley 2894 fue diseñada y conformada como cuerpo de inteligencia con un perfil represivo claramente enfocado en la represión social, gremial y política como no otra cosa puede deducirse de los antecedentes de quienes hoy dirigen la fuerza, de la estructura misma de ella y hasta de su equipamiento.
 
Tercero: La conformación, dentro del esquema antes referido de la Policía Metropolitana, de un aparato ilegal de interceptación de comunicaciones telefónicas de ciudadanos y habitantes que funcionó en el seno mismo del aparato estatal, utilizando sus recursos materiales y humanos y violó gravemente garantías elementales de los ciudadanos.
 
Es indudable que la designación del personal policial antes referido en la cúpula de la Policía Metropolitana, el perfil dado a la fuerza por esos integrantes y la orientación de la misma hacia tareas de inteligencia y seguridad derivó en la conformación del aparato ilegal que, en cabeza de Ciro Gerardo James está siendo investigado judicialmente y ha generado, respecto del Sr. Jefe de Gobierno, su procesamiento en la esfera judicial y la elevación de las actuaciones judiciales elaboradas a su respecto a juicio oral.
 
Como es de público y notorio, tanto el Sr. Jefe de Gobierno como sus ministros del área, centralmente el Ministro de Seguridad y Justicia Dr. Guillermo Tristán Montenegro, así como el Sr. Jefe de Policía, Licenciado Eugenio Burzaco, han defendido la conformación de la Policía Metropolitana con personal que, en gran parte y sobre todo en su cúpula y altos mandos, se desempeñó en el aparato represivo de la dictadura militar. Asimismo también han defendido el perfil actual de la fuerza y reivindicado las tareas de inteligencia llevadas adelante por la misma.
 
Así las cosas, y siendo que estamos en presencia, obviamente, de una decisión política deliberadamente adoptada, deberán hacerse responsables de la misma.
                   
El claro divorcio entre esa decisión política y las más elementales normas vigentes en materia de idoneidad para ocupar cargos públicos así como para la defensa de los derechos y garantías más elementales constituye, a mi juicio, una clara causal de mal desempeño del cargo que debe conducir al responsable de la administración de la ciudad, el Sr. Jefe de Gobierno, a su juicio político.
 
Es que, como lo tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Nicosia de estricta aplicación al caso en lo conceptual del objeto a que se apunta en el juicio político “Mal desempeño o mala conducta, no requieren la comisión de un delito, sino que basta para separar a un magistrado la demostración de que no se encuentra en condiciones de desempeñar el cargo en las circunstancias que los poderes públicos lo exigen; no es necesaria una conducta criminal, es suficiente con que el imputado sea un mal juez”.
 
En el caso del Ingeniero Macri estamos en presencia de un mal Jefe de Gobierno que ha puesto en peligro la seguridad de los ciudadanos y habitantes de la Ciudad de Buenos Aires por la política de seguridad que ha llevado adelante en la conformación, instrumentación y orientación de la Policía Metropolitana
 
En este orden de ideas recomiendo formar causa por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones contra el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ingeniero Mauricio Macri, según el procedimiento de juicio político previsto en los arts. 92 a 94 de la Constitución de esta Ciudad.
 
b) Inmediata separación de los actuales integrantes de la cúpula de la Policía Metropolitana referidos en el Informe de la Oposición de fecha 4 de agosto de 2010 y suscripto por los diputados Gabriela Patricia Alegre, Juan Pablo Arenaza, Delia Beatriz Bisutti, Rafael Amadeo Gentili, Diego Gabriel Kravetz, Gonzalo Roberto Ruanova, Francisco Nenna, Rocío Sánchez Andía, Claudio Damián Presman, Julio Raffo y Marcelo Parrilli en el marco de la Comisión de evaluación de la incorporación de personal proveniente de otras fuerzas de seguridad a la Policía Metropolitana
 
Nuestro bloque se opuso en su momento a la sanción de la ley que creó la Policía Metropolitana, no porque estuviéramos en desacuerdo con que la Ciudad de Buenos Aires tuviera un cuerpo de seguridad sino porque no estábamos de acuerdo con las características que se pretendía dar a esa fuerza en los proyectos de ley que en definitiva llevaron a la sanción del cuerpo de leyes que dieron nacimiento a la Metropolitana. 
                   
Así las cosas, estamos absolutamente convencidos que la actual Policía Metropolitana debe ser disuelta para dar nacimiento a un cuerpo de seguridad en donde se incluyan controles de toda la ciudadanía no solamente en la conformación del mismo y designación de sus autoridades, sino en su funcionamiento cotidiano, con una posibilidad expresa y concreta de lograr la revocación de los nombramientos cuando sus funcionarios se aparten del marco en que tienen que desarrollar sus funciones que no pueden ser otros que la prevención y el cumplimiento de sus tareas con estricto respeto a los derechos, declaraciones y garantías contenidos en la Constitución Nacional, la Constitución de la CABA y los tratados internacionales incorporados a ellas en materia de derechos humanos.
 
Ninguna duda tenemos que solamente así podremos lograr una policía de proximidad con los ciudadanos y habitantes de la ciudad y al servicio de los mismos, con reaseguros frente al autoritarismo y la corrupción, elementos centrales en la descomposición de los aparatos de seguridad.
                   
En este marco que dejo brevemente enunciado, mientras se materializa la política que lleve a la disolución de la actual Policía Metropolitana y su reemplazo por otro cuerpo de seguridad, que debe instrumentarse por otra vía, sí creemos que corresponde y así lo recomendamos, atento las verificaciones efectuadas en el marco de esta Comisión y las pruebas reunidas, centralmente el informe de la Oposición de fecha 4 de agosto de 2010 efectuado por la Comisión de evaluación de la incorporación de personal proveniente de otras fuerzas de seguridad a la Policía Metropolitana, separar de la fuerza a todos los actuales integrantes de la cúpula policial entendida por tal los 52 altos mandos referidos en dicho informe.

Respuesta  Mensaje 3 de 5 en el tema 
De: residente Enviado: 17/12/2010 01:52
Pobre Argentina, no ve una

Respuesta  Mensaje 4 de 5 en el tema 
De: albi Enviado: 17/12/2010 03:05
No te creas....vamos muy bien...

Respuesta  Mensaje 5 de 5 en el tema 
De: albi Enviado: 19/12/2010 02:50
.


Primer  Anterior  2 a 5 de 5  Siguiente   Último  
Tema anterior  Tema siguiente
 
©2024 - Gabitos - Todos los derechos reservados