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General: Papiyo cara dura
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Respuesta  Mensaje 1 de 8 en el tema 
De: residente  (Mensaje original) Enviado: 30/11/2009 16:22
 
No entiendo cómo las Naciones Unidas permiten en su seno a un país cuyo gobierno se burla abiertamente de más de la mitad de los artículos que la rigen
 


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Respuesta  Mensaje 2 de 8 en el tema 
De: residente Enviado: 30/11/2009 16:25
Respuesta  Mensaje 1 de 3 en el tema 
De: residente  (Mensaje original)

No entiendo cómo las Naciones Unidas permiten en su seno a un país cuyo gobierno se burla abiertamente de más de la mitad de los artículos que la rigen.

En estos momentos, además de los presos políticos condenados injustamente a través de los años, decenas de personas en Cuba se encuentran detenidas bajo la reciente ola represiva que empezó el pasado 29 de noviembre, para evitar que participen en la Marcha Pacífica del 10 de diciembre, irónicamente, convocada por ciudadanos comunes para conmemorar el Día Internacional de los Derechos Humanos.

Con estas arbitrarias detenciones, el gobierno de Cuba está violando los artículos 2, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 19, 20, 23, 28 y 30.
Pueden verificarlo aquí.

http://www.un.org/es/documents/udhr/index.shtml

Enlaces útiles

PREÁMBULO

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

 

Artículo 1.

  • Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.

  • Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
  • Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.

  • Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.

  • Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.

  • Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.

  • Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.

  • Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.

  • Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.

  • Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.

  • Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.

  • 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  • 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.

  • Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.

  • 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  • 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.

  • 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
  • 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.

  • 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  • 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.

  • 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
  • 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
  • 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.

  • 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  • 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.

  • Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.

  • Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.

  • 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
  • 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.

  • 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  • 2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  • 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.

  • Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.

  • 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  • 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
  • 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
  • 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.

  • Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.

  • 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  • 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.

  • 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  • 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  • 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27.

  • 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
  • 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.

  • Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.

  • 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  • 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
  • 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.

  • Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

 

 

 


Respuesta  Mensaje 3 de 8 en el tema 
De: residente Enviado: 30/11/2009 16:28
Respuesta  Mensaje 1 de 2 en el tema 
De: residente  (Mensaje original) Enviado: 30/11/2009 09:22
  El mundo patas arriba
Al ser preguntado más a fondo sobre el régimen castrista en Cuba, Galeano señaló que considera "equivocada" la concepción del socialismo aplicada en la isla porque en su opinión, el Estado no puede encargarse de resolver todos los problemas de la sociedad. "La omnipotencia del Estado no debe ser la respuesta a la omnipotencia del mercado", opinó.
http://www.aporrea.org/actualidad/n12772.html

Respuesta  Mensaje 4 de 8 en el tema 
De: Quico º Enviado: 30/11/2009 22:48

Yo, sin estridencias, añadiría esto que me parece aun mucho más importante.

Galeano también se refirió a la crisis del modelo neoliberal imperante en América Latina y dijo que la región debe unirse para buscar soluciones a sus problemas e inventar un nuevo modelo "que por lo menos" permita a sus habitantes "respirar y comer". "Nada es eterno, Estamos comenzando a sentir un movimiento. No sabemos bien para dónde vamos, pero algo nuevo está naciendo", dijo Galeano al pasar revista a los cambios políticos que se registran en varios países latinoamericanos que pasaron a ser conducidos por gobernantes de izquierda.

Habra un día en que todos

al levantar la vista veremos una tierra

que diga LIBERTAD.


Respuesta  Mensaje 5 de 8 en el tema 
De: residente Enviado: 30/11/2009 22:58
Quico
Estoy de acuerdo contigo, lo que hace falta es justicia y libertad
 
General: Ideologia de residente
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Respuesta  Mensaje 1 de 7 en el tema 
De: residente  (Mensaje original) Enviado: 27/11/2009 13:02
Mi ideologia es un gobierno en el cual se proteja a todos los pobres, pues el dinero sirve para conseguir alimentacion, servicios medicos, vivienda, educacion, transportacion, electricidad y gas en el hogar. Los incapacitados deben de ser atendidos. Todos estos servicios para los pobres se obtendrian de un impuesto a los que emplean peronas con bajos salarios, esto vendria a ser como si los pobres tuvieran participacion de ganancias en los negocios de los ricos, esto limitaria las ganancias de los ricos para que exista un balance y los pobres no sufran por escasez de servicios, los ancianos están incluidos, las madres solteras que no tengan trabajo. Tambien a la empresas que emplean a personas con altos salarios tendrian que para impuesto extra para poder llenar todas las necesidades basicas del ser humano, de tal modo que no haya pobreza extrema, que se tenga atencion medica, que se tenga vivienda y todo lo demás, esto se puede hacer dentro de la democracia, no hay necesidad de socialismos, los paises ricos son mas socialistas que los paises pobres, pero principalmente esto que propongo es para los paises tercermundistas, pues en los paises ricos todas esas ayudas que propongo existen, en cambio en los paises pobres hay mucho contraste, muchos pobres y pocos ricos, pero esos ricos son millonarios, alli tenemos el caso del millonario de Mexico el cual es de origen extranjero, esos paises pobres son una lastima, pues los gobiernos no hacen leyes para proteger a los desheredados, voy a seguir poniendo mucho en este tema, no importa que solamente yo escriba en este hilo, lo que importa es que los tercermundistas tomen conciencia y cambien sus leyes sin necesidad de ser otras cubas, pongo cubas con minuscula porque es plural y el plural no es nombre propio
 
 
Residente el libertario 

Respuesta  Mensaje 6 de 8 en el tema 
De: hr-mk Enviado: 02/12/2009 20:16
Tambien los derechos Izquierdos dicen:que toda persona debe tener un trabajo asegurado,un techo,educacion,salud,y viajar libremente,comer beber y fumar libremente la marca que les guste,y en el pais de tu amo,los ciudadanos no pueden fumar puros ,pues si los descubren le ponen una multa de diez mil dolares,no pueden beber Havana Club,pues seria otra multa,no pueden viajar a Cuba,no tienen derecho a la salud ni la educacion si no tienen con que pagarla,no tienen trabajo seguros,ni techos tampoco,
 
Y asi cacarean los peones que viven en el pais de la libertad,donde ven morirse a cualquiera que no tenga como pagarse una consulta medica,asi ven a caravanas de familia viviendo en carros o en carpas,debajo de los puentes o parques.y que viva la libertas,la democracia y derechos humanos de USAmerica.....Tambien dicen los derechos izquierdos que nadie pueden asesinar,violar,torturar,meter en carceles secretas,invadir ni robar el patrimonio de ningun p;ais,en eso USAmerica es la merecedora de la medalla de de los derechos alreves......
 
No te esfuerces tanto Cotica,no gastes energias,cuando tires el anzuelo,cuenta primero los pescados que hay en el estanque...para no perder tu tiempo tratando de dar clases de mentiriologias.

Respuesta  Mensaje 7 de 8 en el tema 
De: residente Enviado: 02/12/2009 21:03
Maikolesby (hr-mk)
General: Capitalismo mierda
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Respuesta  Mensaje 1 de 12 en el tema 
De: residente  (Mensaje original) Enviado: 22/10/2009 03:01
Se vive toda una vida y si en esa vida no te pones listo trabajas toda tu vida para los ricos, los ricos son los capitalistas, trabajas toda tu vida para ellos porque si trabajas en el campo, con tu trabajo estás aumentando el capital de un agricultor, si trabajas en una fabrica con tu trabajo aumentas el capital del dueño de la fabrica, y como eres pobre tienes que pagar renta y aumentas el capital del dueño de la casa en que vives, toda una vida de explotacion, eso es el capitalismo mierda, pero mas mierda es el gobierno de una conocida isla donde alli si que eres esclavo de por vida, pobre y esclavo

http://www.gabitogrupos.com/LACUBADELGRANPAPIYO/template.php?nm=1256351772


Respuesta  Mensaje 8 de 8 en el tema 
De: residente Enviado: 22/01/2011 19:54

¿QUIEN PERTENECE A LA ONU, CUBA O EL GOBERNANTE NO ELEGIDO?

Eleanor Roosevel leyendo la Declaración Universal de los Derechos Humanos en español, una foto curiosa que aparece en Wikipidia.


Anoche leí detenidamente todos los artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. De los 30 artículos, he visto que en Cuba se incumplen 18. Pienso que mi cifra es modesta, basada en lo elemental.

No entiendo cómo las Naciones Unidas permiten en su seno a un país cuyo gobierno se burla abiertamente de más de la mitad de los artículos que la rigen.

En estos momentos, además de los presos políticos condenados injustamente a través de los años, decenas de personas en Cuba se encuentran detenidas bajo la reciente ola represiva que empezó el pasado 29 de noviembre, para evitar que participen en la Marcha Pacífica del 10 de diciembre, irónicamente, convocada por ciudadanos comunes para conmemorar el Día Internacional de los Derechos Humanos.

Con estas arbitrarias detenciones, el gobierno de Cuba está violando los artículos 2, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 19, 20, 23, 28 y 30.
Pueden verificarlo aquí.

El pueblo cubano merece una explicación por parte de la Comisión de los Derechos Humanos de la ONU sobre qué está haciendo para que esas personas detenidas sean puestas en libertad inmediatamente, si es que Cuba, verdaderamente, pertenece a esa organización y no solamente su gobierno.

Declaración Universal de
Derechos Humanos.
Resolución de la Asamblea General,
aprobada el 10 de diciembre de 1948.




1) Eliecer Consuegra Rivas
2) Rolando Rodriguez Lobaina
3) Gerardo Sanchez Ortega
Entre muchos otros detenidos por ejercer sus derechos como miembros de la ONU.

Los sucesos en la Iglesia Santa Teresita de Jesús en Santiago de Cuba, vía El Nuevo Herald.

Los sucesos en Cambute, vía Cubanet.

Amenazan de muerte al Dr. Darsi Ferrer, vía Cubaencuentro.


 

http://eufratesdelvalle.blogspot.com/2007/12/quien-pertenece-la-onu-cuba-o-el.html



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