Generalmente se piensa que la labor de un Revisor Fiscal en la Propiedad Horizontal, se limita a revisar los Estados Financieros y pare de contar. No obstante, su trabajo realmente encierra otras actividades de vigilancia y control que le permiten a los copropietarios con base en sus pronunciamientos, solicitar de los organos de administracion y gobierno la correcta aplicacion de la Ley y el Reglamento. El acto de nombramiento del Revisor Fiscal es una atribucion indelegable de la Asamblea de Copropietarios.

Principales funciones del REVISOR FISCAL:

  • Emitir opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros.

  • Conceptuar si la contabilidad se lleva de acuerdo con las normas legales y la técnica contable.

  • Verificar que la correspondencia, los comprobantes de las cuentas,  libro de inventarios, actas y de registro de propietarios se lleven y conserven debidamente.

  • Identificar si durante el año las operaciones celebradas y registradas en los libros y los actos del Administrador y del Consejo de Administracion, se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias: (1) Ley 675 de 2.001 o Regimen de Propiedad Horizontal.(2) Reglamento de la Copropiedad.(3) Decisiones tomadas por la Asamblea de Propietarios y el Presupuesto aprobado por la misma.

  • Revision de todos y cada uno de los contratos firmados por el Administrador y dictaminar si se ajustan a lo ordenado por la Asamblea de Copropietarios.

  • Informar oportunamente por escrito, al Consejo de Administracion , de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento y el desarrollo de las distintas actividades de la Copropiedad.

  • Evaluar el sistema de control interno.

  • Colaboración con las entidades gubernamentales de regulación y control y rendición de los informes a que haya lugar o de terceros que lo soliciten.

  • Velar por la salvaguarda y adecuada conservación y utilización de las propiedades y equipos.

  • Revisar y firmar las declaraciones tributarias, respuestas a requerimientos y otras certificaciones que requieran la firma del revisor fiscal, de acuerdo con la legislación vigente.