Página principal  |  Contacto  

Correo electrónico:

Contraseña:

Registrarse ahora!

¿Has olvidado tu contraseña?

AYUDA-AMISTAD
 
Novedades
  Únete ahora
  Panel de mensajes 
  Galería de imágenes 
 Archivos y documentos 
 Encuestas y Test 
  Lista de Participantes
 Normas del Grupo 
 Plantas que sanan 
 Terapias Alternativas 
 Foro Consulta 
 Medicina y Salud 
 Reflexiones 
 Leyendas 
 Mundo Animal 
 Nuestras Recetas 
 Poemas 
 Música 
 Humor 
 Gifs y carteles 
 Capilla Virtual 
 ¡¡¡Vamos a estar en el Museo!!! 
 ¿Nos conocemos más? 
 Cumpleaños 
 Mensajes MPGrupos 
 Juegos 
 General 
 MICRO-CUENTOS 
 FIBROMIALGIA 
 
 
  Herramientas
 
Mensajes MPGrupos: DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES
Elegir otro panel de mensajes
Tema anterior  Tema siguiente
Respuesta  Mensaje 1 de 1 en el tema 
De: yoya  (Mensaje original) Enviado: 12/12/2009 21:57
DECLARACION UNIVERSAL DE....
Fecha: 23.11.2009 - 12.51    Autor: 4704Paloma

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES:

Artículo 1: Todos los Animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

 

 

Artículo 2:

 

 

a) Todo Animal tiene derecho al respeto.


b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los Animales.


c) Todos los Animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

 

 

Artículo 3:

 

 

a) Ningún Animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.


b) Si es necesaria la muerte de un Animal, ésta debe de ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

 

 

Artículo 4:

 

 

a) Todo Animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático, y a reproducirse.


b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a ese derecho.

 

 

Artículo 5:

 

 

a) Todo Animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y a crecer al ritmo y en condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.


b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a ese derecho.

 

 

Artículo 6: Todo Animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.

 

 

Artículo 7: Todo Animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

 

 

Artículo 8:

 

 

a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.


b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

 

 

Artículo 9: Cuando un Animal es criado para la alimentación, debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

 

 

Artículo 10:

 

 

a) Ningún Animal debe de ser explotado para esparcimiento del hombre.


b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirven de Animales son incompatibles con la dignidad del Animal.

 

 

Artículo 11: Todo acto que implique la muerte de un Animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

 

 

Artículo 12:

 

 

a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.


b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

 

 

Artículo 13:

 

 

a) Un Animal muerto debe ser tratado con respeto.


b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas deben ser prohibidas en el cine y en la televisión salvo si tiene como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

 

 

Artículo 14:

 

 

a) Los organismos de protección y salvaguarda de los Animales deben ser representados a nivel gubernamental.


b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.

 

 

La declaración, proclamada el 15 de octubre de 1978, fue aprobada por la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).


Eliminar
 
Respuestas
-
Fecha: 23.11.2009 - 16.12    Autor: yoya

Paloma:

No conocía con exactitud todos los derechos de los animales, pero los tenemos que tener en cuenta, ya que los animales son criaturas vivas, que sienten y es nuestra obligación cuidarlos, protegerlos y darles cariño, ojalá pensáramos así todos, ya que por desgracia se cometen muchas atrocidades con ellos. Besos.

Gloria




Primer  Anterior  Sin respuesta  Siguiente   Último  

 
©2024 - Gabitos - Todos los derechos reservados